"Una teoría de la justicia" de John Rawls Traductor traducir
John Rawls publicó «A Theory of Justice» en 1971 y se atribuye a la obra el renacimiento de la filosofía política normativa. «Una teoría de la justicia» argumenta en apoyo de la teoría de la justicia de Rawls como equidad, que ordena:
· igualdad de derechos básicos · igualdad de oportunidades · y aumento de las perspectivas de los menos favorecidos en la sociedad.
Para hacer esto, Rawls emplea un experimento mental llamado posición original. En la posición original, personas racionales mutuamente desinteresadas, en una situación original hipotética, protegidas de las particularidades de la sociedad y de su lugar en ella por lo que Rawls llama el velo de la ignorancia, acuerdan el tipo de sociedad en la que eligen vivir. Este experimento mental lleva a Rawls por un viaje filosófico contractualista social que aborda la justicia distributiva desde una perspectiva kantiana, con el objetivo de ofrecer una alternativa a las doctrinas utilitaristas.
A través de la posición original, Rawls razona los dos principios de justicia, que dictan que:
· cada persona tiene el mismo derecho a un esquema completo de libertades básicas iguales · que los cargos y puestos están abiertos a todos en condiciones de igualdad justa de oportunidades, y · que las desigualdades sociales y económicas deben arreglarse de modo que beneficien a los menos favorecidos miembros de la sociedad. Rawls se refiere a esta última proposición como el principio de diferencia.
Un elemento importante de los dos principios de Rawls es que el primer principio, que requiere igual libertad, tiene prioridad sobre el segundo principio, y dentro del segundo principio, la igualdad de oportunidades tiene prioridad sobre el principio de diferencia. A través de sus ochenta y siete secciones, «Una teoría de la justicia» desarrolla esta teoría para incluir:
· una secuencia de cuatro etapas para el desarrollo de los principios y la aplicación de las reglas · aborda el problema de la justicia intergeneracional · aboga por la inclusión de los deberes y obligaciones naturales dentro de la concepción de la justicia · justifica la desobediencia civil y la negativa de conciencia como esenciales para cualquier concepción de la justicia, y · aborda el bien, el derecho, el respeto propio, las excelencias, la vergüenza, la envidia y los principios de la psicología moral.
Todo razonamiento se realiza con el objetivo de articular plenamente la teoría de la justicia como equidad, de modo que pueda servir como una alternativa razonable al utilitarismo.
La teoría de la justicia de Rawls como equidad se articula en tres partes, que se apoyan entre sí para formar una teoría unificada. La primera parte de la teoría de Rawls establece su estructura teórica e incluye los capítulos «La justicia como equidad», «Los principios de la justicia» y «La posición original». La segunda parte de la teoría establece las instituciones de justicia e incluye los capítulos «Igualdad de la libertad», «Participaciones distributivas» y «Deber y obligación». La tercera parte de su teoría establece que los principios establecidos en las Partes 1 y 2 crean una concepción factible de la justicia. Esta tercera sección incluye los capítulos «La bondad como racionalidad», «El sentido de la justicia» y «El bien de la justicia».
La articulación final de los dos principios de la justicia como equidad se presenta de la siguiente manera:
«PRIMERO PRINCIPIO: Cada persona debe tener igual derecho al más amplio sistema total de libertades básicas iguales compatible con un sistema similar de libertad para todos.
«SEGUNDO PRINCIPIO: Las desigualdades sociales y económicas deben arreglarse de modo que sean tanto (a) para el mayor beneficio de los menos aventajados, en consonancia con el principio del ahorro justo, y (b) vinculados a cargos y puestos abiertos a todos bajo condiciones de la justa igualdad de oportunidades.
«PRIMERA REGLA DE PRIORIDAD (LA PRIORIDAD DE LA LIBERTAD): Los principios de justicia deben ordenarse en orden léxico y, por lo tanto, las libertades básicas pueden restringirse solo en aras de la libertad. Hay dos casos: (a) una libertad menos extensa debe fortalecer el sistema total de libertades compartidas por todos; (b) una libertad menos que igual debe ser aceptable para aquellos con menor libertad.
«SEGUNDA REGLA DE PRIORIDAD (LA PRIORIDAD DE LA JUSTICIA SOBRE LA EFICIENCIA Y EL BIENESTAR): El segundo principio de justicia es léxicamente anterior al principio de eficiencia y al de maximizar la suma de ventajas; y la oportunidad justa es anterior al principio de diferencia. Hay dos casos: (a) una desigualdad de oportunidades debe mejorar las oportunidades de quienes tienen menos oportunidades; (b) una tasa excesiva de ahorro debe, en general, mitigar la carga de quienes soportan esta dificultad».
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